Artículo 553-41 Código Civil Catalán. 12Sep 201912 Sep 2019 Añadir un comentario. Créditos y deudas. 1. Todos los propietarios son titulares mancomunados, tanto de los créditos constituidos a favor de la comunidad como de las deudas contraídas válidamente en su gestión, de acuerdo con las respectivas cuotas de participación. 2.. Código Civil Catalan - Libro V. Articles. Artículo 553-24 apartado 3. Derecho de voto. 1. Tienen derecho a votar en la junta los propietarios que no tengan deudas pendientes con la comunidad cuando la junta se reúne. Los propietarios que tengan deudas pendientes con la comunidad tienen derecho a votar si acreditan que han consignado judicial.

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